¿Sin trabajo y sin cobrar? Puede solicitar una audiencia en 45 días.

Estás sin trabajo. Tu médico te ha dado la baja. La reclamación no ha sido denegada. Y no llega el dinero. Llamas al ajustador y te contesta el contestador automático, o te atiende alguien que dice que está en revisión. Pasan las semanas. El alquiler no espera la revisión de la aseguradora.

Existe una medida específica que puedes tomar al respecto, y casi nadie sabe que existe.

La ley le otorga una audiencia en 45 días.

La Ley de Compensación Laboral § 25(2)(a) establece que cuando se ha presentado una reclamación con evidencia médica de una lesión relacionada con el trabajo, el reclamante está discapacitado y no trabaja, tiene derecho a una compensación, el empleador no paga, la reclamación no ha sido impugnada y los esfuerzos para resolverla con la aseguradora no han funcionado, entonces el reclamante “puede solicitar, en el formato prescrito por el presidente, una audiencia que se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la recepción de dicha solicitud por parte de la junta”.

Esa disposición se incluyó en el paquete de reformas de 2017, firmado el 10 de abril de 2017. La Junta explicó su funcionamiento en el asunto n.° 046-937 y dejó claro cuál era el objetivo: garantizar una audiencia rápida "en casos de necesidad urgente, cuando el reclamante no está recibiendo pagos".

No se trata de una audiencia eventual. No se trata de una audiencia cuando el calendario lo permita. Cuarenta y cinco días después de que la Junta reciba la solicitud.

Todo lo que aparece en esta lista tiene que ser cierto.

Esta no es una solicitud de audiencia de propósito general, y la Junta lo dice explícitamente: estas audiencias “no deben utilizarse como audiencias de propósito general para resolver otros asuntos”. Deben cumplirse los siete requisitos siguientes:

  • Se ha presentado una reclamación de indemnización laboral.
  • Se ha presentado documentación médica que acredita una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
  • No estás trabajando en cualquier capacidad.
  • No existe ningún otro impedimento para que usted reciba una indemnización.
  • El empleador o la compañía de transporte no le está pagando como exige la ley.
  • La afirmación no está siendo refutada. Una afirmación controvertida Tiene su propio procedimiento acelerado, por lo que no corresponde aquí.
  • Usted, o su abogado, ya han intentado resolverlo con la compañía aseguradora y aún así no le están pagando.

Esto último no es una mera formalidad. La Junta considera que la comunicación con el cliente es un requisito indispensable y exige que se demuestre un intento de buena fe para resolver el problema del pago antes de recurrir a una audiencia. Una solicitud presentada sin este requisito es una solicitud defectuosa.

Primero, deja que se agote el tiempo del transportista.

La aseguradora tiene su propio plazo. Según el artículo 25(1)(b), el pago debe comenzar dentro de los 18 días posteriores a la incapacidad, o dentro de los 10 días posteriores a que el empleador tenga conocimiento de ella, lo que ocurra más tarde. Hasta que no se cumpla este plazo, no hay motivo de queja, y una solicitud presentada antes de los 45 días es, por definición, prematura.

La secuencia es la siguiente: se agota el tiempo del operador, intentas comunicarte sin éxito y, finalmente, se realiza la solicitud.

Cuando esta es la herramienta equivocada

La Junta enumera las situaciones en las que no se puede solicitar una audiencia de 45 días, y una de ellas sorprende a la gente:

  • Antes de que transcurra el período de 18 o 10 días.
  • Cuando la Junta ya ha emitido una decisión en la que determina que no hay tiempo perdido compensable.
  • Cuando el empleador te paga directamente y la indemnización solo reembolsaría o acreditaría al empleador.
  • En cualquier caso en que reciba algún pago de indemnización, aunque no sea a la tasa completa.

Lee esto último dos veces. Si la compañía te está pagando algo, aunque sea una cantidad muy reducida, esta solución no es viable. Recibir un salario inferior al debido es un problema real con soluciones reales, pero es diferente a no recibir ningún pago.

También es importante saber que, en ocasiones, una aseguradora puede suspender o reducir las prestaciones. La Regla 12 NYCRR § 300.23 de la Junta establece cuándo se puede proceder de esta manera; un ejemplo es un informe de su propio médico que indique que usted no está incapacitado. Si esto ocurrió, el motivo de la suspensión de los pagos es el que debe impugnarse.

Si la compañía de seguros necesitaba una audiencia primero depende de si un juez ya había ordenado pagos continuos. Explicamos la diferencia en la compañía de seguros emitió mis cheques después de un IME.

El formulario y la casilla que casi nadie marca.

Si no tiene representación legal, el formulario es el RFA-1W , Solicitud de Asistencia del Trabajador Lesionado. La versión actual es del 22 de mayo. En la sección Pagos de Compensación hay una casilla de verificación "a" —que indica que no está trabajando a partir de una fecha determinada y no está recibiendo pagos— con subelementos que confirman que presentó una reclamación, que su empleador no le está pagando el salario, que su reclamación no ha sido denegada, que ninguna decisión le impide recibir una compensación y que ha intentado resolver el problema con la aseguradora.

Si dispone de un abogado, el formulario es el RFA-1LC , que incluye una casilla de verificación específica para solicitar la audiencia de 45 días, con las condiciones impresas justo al lado.

La casilla lo es todo. Una RFA-1 que describe los mismos hechos en la narración pero deja la casilla sin marcar es una solicitud ordinaria que va a la cola ordinaria.

Lo que cuesta una petición sin fundamento.

La Junta fue muy clara sobre las desventajas, y conviene saberlo antes de que alguien presente una reclamación en su nombre.

Si la solicitud es infundada, prematura o inapropiada, el juez puede imponer costas y honorarios de abogado de $500 por infracción, de conformidad con el artículo 114-a(3) de la Ley de Compensación Laboral , por plantear una cuestión sin fundamentos razonables. Además, el abogado del reclamante no recibe ningún honorario por este asunto, incluso si se otorga una indemnización, ya que la Junta considera que el mal uso de una solicitud de 45 días desperdicia tiempo de audiencia destinado a personas con necesidades reales.

Estas sanciones no se aplican a los reclamantes que no cuentan con representación legal. La Junta lo especifica claramente. Si usted gestiona su propia reclamación y marca la casilla de buena fe, pero se equivoca, no estará sujeto a estas sanciones.

La lista de motivos que dan lugar a una resolución conforme al artículo 114-a(3) es ilustrativa, ya que se debe principalmente a negligencia: un formulario incompleto o que no se ha rellenado correctamente; la falta de presentación de una reclamación o de pruebas médicas; el vencimiento de los plazos de espera legales; una reclamación impugnada total o parcialmente; una orden vigente que indique que no se compensará más tiempo perdido; un reclamante que no esté desempleado; y un abogado que no se haya puesto en contacto previamente con la aseguradora. La Junta destacó una práctica en particular: presentar la solicitud de forma rutinaria al ser contratado, antes de que se cumplan todos los requisitos.

Qué pasa después

Un juez especializado en compensación laboral celebra la audiencia, examina la solicitud y las pruebas, y, si procede el pago, lo ordena. La audiencia en sí funciona como cualquier otra, solo que más rápidamente.

A menudo, la solicitud nunca llega a audiencia, lo cual es positivo, no una solicitud infructuosa. Las aseguradoras que han estado demorando un caso suelen darse cuenta de ello cuando se establece un plazo de 45 días. Si la aseguradora comienza a pagar voluntariamente antes de la fecha de la audiencia, no se requiere estipulación formal; las partes simplemente informan a la Junta que la audiencia ya no es necesaria. Si ya se ha emitido un laudo o las partes lo desean por escrito, este se incluye en el formulario C-300.5.

Por qué probablemente nunca hayas oído hablar de esto

Debido a su estrechez, a que apunta con fuerza a quien la presente descuidadamente y a que se limita a un solo párrafo del § 25(2)(a) y a un boletín de 2017, en lugar de estar disponible en cualquier lugar donde un trabajador lesionado buscaría naturalmente. El resultado es que las personas que cumplen perfectamente con los requisitos permanecen en casa durante meses esperando una fecha de audiencia que, con solo marcar una casilla, habrían obtenido en seis semanas.

Preguntas frecuentes

¿Qué tan rápido son 45 días, en realidad?

La ley lo calcula a partir de la fecha en que la Junta recibe la solicitud, no desde la fecha en que usted firma el formulario. Presentar la solicitud electrónicamente en lugar de enviarla por correo postal marca la diferencia entre que esas dos fechas coincidan el mismo día o que haya una semana de diferencia.

La compañía aseguradora no ha rechazado mi reclamación, pero tampoco la ha aceptado. ¿Cumplo los requisitos?

Posiblemente; ese es precisamente el vacío que se cubrió con este texto. Lo importante es si la reclamación ha sido impugnada. El silencio no constituye una controversia, y la situación que la Legislatura tenía en mente es la de una aseguradora que no ha pagado ni presentado una notificación de controversia dentro del plazo legal.

Voy a recibir un cheque parcial. ¿Puedo usarlo?

No. Recibir una indemnización lo descarta incluso cuando la tasa es demasiado baja. Un pago insuficiente es un problema real y existen maneras de solucionarlo, pero no de esta forma.

Trabajo unas pocas horas a la semana. ¿Eso me descalifica?

Sí, para este remedio. El requisito es que no estés trabajando en ninguna actividad. La reducción de ingresos durante el trabajo es un caso completamente distinto.

¿Puedo presentar esta solicitud yo mismo?

Sí, en el formulario RFA-1W, y las sanciones del § 114-a(3) no se aplican a un reclamante sin representación. La parte más difícil es determinar si se cumplen los siete requisitos, ya que una solicitud que no los cumple se trata como una solicitud ordinaria y se pierden semanas averiguándolo.

¿Qué se considera un intento de resolverlo con la compañía operadora?

Un intento documentado y de buena fe: una llamada con fecha, un correo electrónico, una carta. La Junta exige que se demuestre, lo que en la práctica significa que debe ser algo tangible, no algo que recuerde haber hecho.

Si estás sin trabajo y no te pagan

No te sientes sobre ello. Los elementos se alinean o no, y eso es una conversación de diez minutos, no un proyecto. Llama al 718.701.2776 o al 800.310.5520.

Esta página describe la legislación de Nueva York en términos generales y analiza los estatutos publicados y las directrices de la Junta. No constituye asesoramiento legal sobre su reclamación, y su lectura no nos convierte en sus abogados.

Hable con un abogado de compensación laboral de Nueva York.

El bufete de abogados de Frank J. Dito, Jr. tramita las reclamaciones de indemnización laboral desde su oficina en Staten Island, para trabajadores lesionados en los cinco distritos de Nueva York y en todo el estado de Nueva York.

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