La pregunta surge en casi todas las consultas, generalmente hacia el final y en voz baja. ¿Puedo hacer algún trabajo? Mi hermano necesita ayuda los fines de semana. Tengo un trabajo secundario desde hace años. Nadie me paga mucho.

La verdad es que esta es la parte más peligrosa de una reclamación de indemnización en Nueva York, y el peligro no reside en el trabajo en sí, sino en lo que se dice sobre él.

Lo que realmente dice el estatuto

La Sección 114-a de la Ley de Compensación Laboral establece que un reclamante que, a sabiendas, haga una declaración o representación falsa sobre un hecho material, con el propósito de obtener una compensación o influir en una decisión sobre un pago, queda inhabilitado para recibir cualquier compensación directamente atribuible a esa declaración falsa.

Fíjese en lo que la ley no dice. No dice que no se pueda trabajar. No dice que trabajar anule su derecho a reclamar. Lo que penaliza es la declaración falsa.

Esa distinción es el tema central. Trabajar mientras su solicitud de prestaciones está abierta plantea interrogantes sobre sus ingresos y su grado de discapacidad, y esas preguntas tienen respuesta. Ocultar el trabajo es un problema distinto con consecuencias mucho peores.

Dos penalizaciones, no una.

El artículo 114-a contempla dos sanciones distintas, y la gente suele oír hablar de la primera sin oír hablar de la segunda.

La sanción obligatoria anula la compensación directamente atribuible a la declaración falsa. Si una declaración falsa generó cuatro meses de beneficios que no le correspondían, esos cuatro meses le serán devueltos.

La sanción discrecional es la que pone fin a los casos. Además de la sanción obligatoria, la Junta puede descalificar por completo al reclamante para recibir futuras prestaciones por incapacidad laboral. En el caso Matter of Losurdo v Asbestos Free , resuelto por el Tribunal de Apelaciones en 2003, el Tribunal confirmó que la Junta puede imponer la sanción discrecional independientemente de si se aplica o no la sanción obligatoria, es decir, sin importar si la declaración falsa le reportó al reclamante algún beneficio económico.

Reflexiona sobre esto. Una declaración que no te reportó ningún beneficio puede costarte todos los pagos de indemnización futuros en el caso.

Losurdo sí estableció un límite: la sanción discrecional no debe ser desproporcionada a la infracción, y la Junta debe explicar su razonamiento en lugar de imponer una descalificación automática y generalizada. Este requisito de proporcionalidad constituye una defensa válida y se argumenta en casos reales. Sin embargo, es una posición mucho más débil que no haber realizado nunca la declaración.

¿Qué se considera un hecho material?

Un hecho es relevante cuando es significativo o esencial para el asunto en cuestión. En una reclamación de indemnización, esto abarca más de lo que la mayoría de la gente supone.

Si has estado trabajando y cuánto has ganado. Qué puedes hacer físicamente. Si tuviste una lesión previa en la misma parte del cuerpo y si recibiste tratamiento. Cómo ocurrió el accidente. Qué le dijiste al médico.

El alcance de esta última afirmación es significativo. Una declaración al médico examinador independiente de la aseguradora se ajusta plenamente a la ley. Un reclamante que le dice al médico examinador que no puede realizar más que actividades sedentarias, y luego se le registra cargando gasolina, caminando normalmente y agachándose sin dificultad, tiene un problema según el artículo 114-a, generado por el examen.

Las lesiones previas son otra trampa recurrente, y rara vez se ocultan a propósito. Un cuestionario pregunta si alguna vez se ha lastimado la espalda. Usted acudió a un quiropráctico hace once años tras un accidente de coche que apenas recuerda, y responde que no. La aseguradora encuentra los registros. Lo que usted percibió como olvido, la aseguradora lo presentará como ocultamiento.

Cómo se enteran los transportistas

Miran, y mirar ya no es ni raro ni caro.

La vigilancia es habitual en las reclamaciones que implican una exposición significativa y no se limita a una sola tarde. Los investigadores graban durante varios días y presentan las imágenes en la audiencia, las cuales contradicen el testimonio. Se revisan las redes sociales, incluidas las cuentas de familiares y las publicaciones de las organizaciones con las que usted está involucrado. Decisiones recientes se han basado en la actividad de voluntariado del reclamante, documentada públicamente por la propia organización, y en el trabajo de reparto registrado durante un solo día en volúmenes que nadie que reclamara una incapacidad total podría explicar.

Se obtienen y analizan minuciosamente los historiales médicos previos. Las bases de datos muestran las reclamaciones anteriores. Nada de esto implica sospechar de nada en particular; en cualquier reclamación, independientemente de su cuantía, es simplemente el procedimiento habitual.

¿Qué es lo que realmente está en riesgo?

Un punto que conviene aclarar, porque el miedo en torno a este tema suele ser exagerado.

El artículo 114-a se refiere a la indemnización por pérdida de salario. El tratamiento médico por una lesión comprobada se rige por disposiciones diferentes de la ley y no es lo que el artículo 114-a descalifica. Una resolución conforme al artículo 114-a es severa y puede poner fin de forma permanente a la indemnización, pero no es correcto afirmar que anula la reclamación por completo.

Esa es una distinción importante si temes haber cometido ya un error. No es motivo para relajar el cumplimiento de la ley.

Cómo mantenerse completamente al margen de esto

En este caso, la conducta protectora es sencilla y está casi totalmente bajo tu control.

  • Informe a su abogado sobre cualquier trabajo, de cualquier tipo y por cualquier cantidad. Si le pagan en efectivo, si ayuda a un familiar o si trabaja unas horas ocasionalmente, infórmelo. Trabajar no anula automáticamente una reclamación. Ocultarlo sí puede.
  • No devuelva el cuestionario del transportista sin que antes haya sido revisado. Estos formularios están diseñados para generar precisamente las respuestas que posteriormente se convertirán en conclusiones del § 114-a.
  • Si realmente no recuerda si sufrió alguna lesión o recibió algún tratamiento previo, diga que no lo recuerda. Esa es una respuesta honesta. El problema radica en un "no" seguro que luego resulta ser falso.
  • Describe tus limitaciones tal como son, incluyendo los buenos momentos. Nadie sufre daño cada minuto de cada día, y una descripción que no admite variaciones es la que la vigilancia contradice.
  • Responda al médico forense independiente de la misma manera que responde a su propio médico. Ese examen constituye una prueba.
  • Da por sentado que todo lo que se publique públicamente será visto, incluso por personas que no lo hayan publicado.

Para conocer los pasos prácticos que debes seguir el día que regreses, consulta ¿ Regreso al trabajo? Debes informarlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras mi reclamación esté abierta?

Depende de tu grado de discapacidad y de las tareas que implique el trabajo, y debe ser informado y justificado. Reincorporarse al trabajo con un salario reducido es una situación común que la ley contempla y regula. La respuesta es una conversación, no un no automático, pero debe ser una conversación previa al inicio del trabajo, no una vez que la compañía aseguradora se entere.

¿Qué pasa si cometí un error en un formulario hace meses?

Consulte con su abogado ahora mismo. Una corrección que usted haga voluntariamente es completamente diferente a una que la compañía presente en una audiencia, tanto por la forma en que se argumenta como por la manera en que la Junta suele interpretarla. Esperar no solucionará el problema.

No mentí, simplemente lo olvidé. ¿Eso cuenta?

La ley exige que la declaración se haga con conocimiento de causa, lo cual es importante y objeto de litigio. Sin embargo, cabe esperar que la compañía aseguradora califique una omisión inocente como una omisión deliberada, y usted se verá obligado a debatir sobre su estado mental años después, con el documento en poder del juez. La divulgación evita este debate.

¿El voluntariado cuenta como trabajo?

Las actividades no remuneradas no son ingresos, pero eso no es todo. Si le dices a la Junta Directiva que no puedes permanecer de pie durante veinte minutos mientras una organización documenta públicamente tu participación en una actividad extenuante, el problema radica en la inconsistencia, no en el pago. Consulta con tu abogado sobre cómo empleas tu tiempo.

La compañía dice que cometí fraude. ¿Se acabó mi caso?

Una alegación no es una conclusión. La compañía de seguros debe probar que la declaración era falsa, relevante y intencionada, y la sanción discrecional debe ser proporcional a la infracción, con la Junta justificando los motivos. Estos asuntos se debaten en audiencias y las compañías de seguros no siempre ganan. No dé por perdido el caso solo porque una carta indique fraude.

¿Puedo hablar contigo sobre esto sin comprometerme a nada?

Sí, y este es un tema en el que vale la pena hablar de ello cuanto antes. Las consultas son gratuitas y sin compromiso.

Talk to us

Si está trabajando, pensando en trabajar o le preocupa algo que ya incluyó en un formulario, llame a la oficina antes de que se convierta en un asunto que requiera una audiencia. La mayoría de los casos que derivan en una resolución conforme al artículo 114-a podrían haberse resuelto con una llamada telefónica de cinco minutos en el momento oportuno.

Las consultas son gratuitas. En un caso de indemnización laboral, no hay que pagar nada por adelantado: la Junta de Indemnización Laboral solicita y aprueba los honorarios con cargo a la indemnización.

Si está considerando una oferta de trabajo modificado en lugar de un trabajo fuera de la oficina, nuestra página sobre ofertas de trabajo ligero y cómo rechazarlas explica qué implicaciones tienen para sus beneficios aceptar o rechazar cada una de ellas.

La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Su lectura no crea una relación abogado-cliente.

Tramitamos reclamaciones de indemnización laboral para trabajadores lesionados en los cinco distritos de Nueva York y en todo el estado. Llame al 718.701.2776 o al 800.310.5520. Si no conseguimos una indemnización para usted, no cobramos.

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