El amianto se utilizó durante décadas en el aislamiento de tuberías, calderas, forros de freno, baldosas, tejados y astilleros, y estaba presente en todas partes: en los edificios, refinerías y barcos del puerto de Nueva York. Las enfermedades que provoca pueden tardar entre 20 y 50 años en manifestarse, lo que significa que muchas personas diagnosticadas hoy estuvieron expuestas en trabajos que dejaron hace mucho tiempo. Aún puede presentar una reclamación de indemnización laboral en Nueva York, incluso años después de haber dejado ese trabajo o haberse jubilado.
La respuesta corta
- Las enfermedades causadas por el amianto son enfermedades profesionales. Bajo el sistema de compensación laboral de Nueva York, que incluye asbestosis, mesotelioma, cáncer de pulmón relacionado con el asbesto y enfermedad pleural.
- El plazo comienza a correr desde el momento en que lo supiste, o debería haber sabido que la enfermedad estaba relacionada con su trabajo, y no con la fecha de exposición.
- El empleador para el que trabajaste por última vez en ese tipo de trabajo. Por lo general, es responsable de la reclamación, incluso si la mayor parte de su exposición fue anterior.
- Las familias pueden reclamar prestaciones por fallecimiento. si una enfermedad relacionada con el amianto causó la muerte de un trabajador.
¿Quién quedó expuesto?
Las reclamaciones por exposición al amianto suelen provenir de trabajadores que realizaban labores relacionadas con el aislamiento, la calefacción y los edificios antiguos:
- Instaladores de tuberías, fontaneros, instaladores de vapor y caldereros.
- Electricistas, carpinteros y obreros para trabajos de renovación y demolición.
- Trabajadores de astilleros, diques secos y centrales eléctricas
- Conserjes e ingenieros de edificios en escuelas, hospitales y edificios de apartamentos antiguos.
- Mecánicos de automóviles que trabajaban en frenos y embragues.
La exposición no tenía por qué ser intensa ni constante. Muchas reclamaciones se derivan de años de trabajo cerca de otros trabajadores que cortaban o retiraban material con amianto.
¿Qué empleador es responsable?
Según el artículo 44 de la Ley de Compensación Laboral, la reclamación generalmente se presenta contra el último empleador para quien trabajó en el tipo de trabajo que causó la enfermedad. La aseguradora de dicho empleador puede solicitar a la Junta que comparta el costo con los empleadores anteriores, pero esto es un asunto entre las compañías de seguros. No debería retrasar sus beneficios. Si dicho empleador ya cerró, la reclamación aún puede proceder contra su aseguradora.
La fecha límite
En el caso de una enfermedad profesional , el plazo de dos años para presentar la solicitud comienza cuando usted supo o debió haber sabido que su afección fue causada por su trabajo. En el caso del asbesto, esto suele ocurrir el día en que un médico relaciona su diagnóstico con su historial laboral. Presente su solicitud tan pronto como reciba el diagnóstico y consulte nuestra página sobre el plazo de dos años.
De qué depende la afirmación
- Un historial laboral. Enumera todos los empleadores, los lugares de trabajo y los años, en la medida de lo posible. Los registros sindicales y los comprobantes de ingresos del Seguro Social pueden completar la información faltante.
- Una opinión médica de un neumólogo u oncólogo que relaciona la enfermedad con la exposición al amianto en el trabajo.
- Testigos, como por ejemplo, compañeros de trabajo que recuerdan los materiales del trabajo.
Beneficios
La compensación laboral cubre la atención médica por la enfermedad y, mientras esté de baja laboral por esta, dos tercios de su salario semanal promedio hasta el máximo establecido por el estado. Si ya se había jubilado, la cuestión de las prestaciones salariales depende de cuándo le causó la incapacidad la enfermedad y si dejó de trabajar por esta, por lo que la cobertura médica suele ser el punto de partida. Si la enfermedad por asbesto causa la muerte, la familia puede tener derecho a las prestaciones por fallecimiento de la compensación laboral.
Demandas contra fabricantes de amianto
Además de la compensación laboral, las personas con mesotelioma y otras enfermedades relacionadas con el asbesto suelen presentar demandas contra las empresas que fabricaron o vendieron productos con asbesto, así como contra los fideicomisos de quiebra creados para pagar dichas reclamaciones. Estos son casos de lesiones personales, independientes de la compensación laboral. Llámenos primero: gestionaremos su reclamación de compensación laboral y le pondremos en contacto con un abogado especializado en litigios por asbesto, coordinando ambos trámites. La reclamación de compensación y la demanda pueden desarrollarse simultáneamente, y la aseguradora de compensación puede tener un derecho de retención sobre la indemnización que usted reciba en la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una reclamación de indemnización laboral por mesotelioma si estuve expuesto al virus hace décadas?
Sí. El plazo comienza a contar desde el momento en que usted supo o debió haber sabido que la enfermedad estaba relacionada con su trabajo, no desde la fecha de exposición.
¿Qué pasaría si la empresa para la que trabajaba cerrara?
Aún se puede presentar una reclamación contra la compañía de seguros de compensación laboral del empleador por el período en que usted trabajó allí.
¿Puedo obtener una indemnización por accidente laboral y, al mismo tiempo, demandar al fabricante de amianto?
A menudo, sí. La reclamación de indemnización se presenta contra el seguro de su empleador. Una demanda contra los fabricantes del producto es un caso aparte, y la aseguradora de indemnización puede tener un derecho de retención sobre esa indemnización.
Hable con un abogado de compensación laboral de Nueva York.
El bufete de abogados de Frank J. Dito, Jr. tramita las reclamaciones de indemnización laboral por enfermedades relacionadas con el amianto desde su oficina en Staten Island, para trabajadores lesionados en los cinco distritos de Nueva York y en todo el estado de Nueva York.
Llame al 718.701.2776 o al 800.310.5520 . Las consultas son gratuitas y se realizan en nuestra oficina, por teléfono o por videollamada. Si no recuperamos su dinero, no cobramos.