Cronograma de una reclamación de compensación laboral en Nueva York: 1. Sufre una lesión en el trabajo y consulta a un médico. 2. Notifique a su empleador por escrito dentro de los 30 días. 3. Presente el Formulario C-3 ante la Junta de Compensación Laboral dentro de los 2 años. 4. La aseguradora paga o impugna la reclamación. 5. Tratamiento, beneficios semanales y audiencias por video. 6. Máxima mejoría médica. 7. Permanencia: una indemnización por pérdida de uso o clasificación según el baremo. 8. Resolución mediante indemnización o acuerdo de la Sección 32.

¿Cuánto tiempo tarda en empezar a pagar la indemnización por accidente laboral en Nueva York?

Tras una lesión laboral, la primera pregunta que suele hacerse la mayoría de la gente no tiene que ver con la ley, sino con cuándo empieza el proceso económico. En Nueva York, la respuesta depende principalmente de un factor: si la aseguradora acepta la reclamación o la impugna. En ambos casos, la ley establece plazos muy ajustados para las aseguradoras.

La respuesta corta

  • Si la compañía de seguros acepta la reclamación: El primer pago vence el día 14 de la incapacidad y debe efectuarse dentro de los 18 días posteriores al inicio de la incapacidad, o 10 días después de que su empleador tenga conocimiento del accidente, lo que ocurra más tarde.
  • Si la compañía aseguradora impugna la reclamación: Debe notificarlo dentro del mismo plazo de 18 días, y no más tarde de 25 días después de que la Junta envíe su notificación de indexación. Un juez decide entonces sobre la reclamación, lo que suele tardar meses. Si gana, se le abonan las prestaciones retroactivamente desde el inicio del período de baja laboral.
  • La primera semana no es remunerada. a menos que estés fuera más de 14 días, en cuyo caso también se paga.
  • La atención médica está cubierta desde el primer día. sobre una reclamación aceptada.
Cronología de una reclamación de indemnización laboral en Nueva York, desde la lesión hasta la respuesta de la aseguradora y la resolución del caso.

Paso a paso: desde la lesión hasta el primer chequeo

1. Usted informa de la lesión.

Informe a su empleador por escrito dentro de los 30 días. Un mensaje de texto o correo electrónico a su supervisor indicando lo sucedido y cuándo es suficiente, y debe conservar una copia. La notificación tardía es una de las defensas que suelen alegar las compañías de seguros; consulte nuestra publicación sobre accidentes, notificación y relación causal.

2. Su empleador lo comunica a la compañía aseguradora.

Los empleadores deben reportar una lesión laboral dentro de los 10 días posteriores al accidente cuando esta cause pérdida de tiempo laboral o requiera atención médica más allá de los primeros auxilios básicos. Si su empleador demora el proceso, el plazo que le corresponde a usted seguirá corriendo desde el momento en que tuvo conocimiento del accidente.

3. Usted consulta a un médico y presenta su reclamación.

Acude a un médico autorizado por la Junta de Compensación Laboral e infórmale que la lesión ocurrió en el trabajo. El informe médico es el que indica a la aseguradora y a la Junta que no puedes trabajar y con qué porcentaje de discapacidad. Sin él, no hay nada que pagar. Nuestra guía para encontrar un médico de compensación laboral explica cómo hacerlo. Presenta tu propia reclamación, el Formulario C-3, ante la Junta. El plazo legal es de dos años, pero presentarla en los primeros días agiliza el trámite.

4. La Junta indexa la reclamación

Cuando la Junta recibe el informe del empleador, su formulario de reclamación o un informe médico, abre un caso, asigna un número de caso de la WCB y envía una notificación de indexación a todos los involucrados. Dicha notificación inicia el plazo de 25 días para que la aseguradora presente una objeción.

5. El transportista paga o impugna

La aseguradora debe realizar una de las dos acciones dentro de los 18 días posteriores al inicio de su incapacidad, o 10 días después de que el empleador se enterara del accidente, lo que ocurra más tarde. Si aprueba el pago, los cheques generalmente se envían cada dos semanas. Si presenta una objeción, interpone un aviso de controversia y el caso se somete a una audiencia.

El período de espera de siete días

En Nueva York, no se pagan prestaciones en efectivo durante los primeros siete días de incapacidad. Si la ausencia laboral supera los 14 días, la aseguradora también le debe el pago correspondiente a esos primeros siete días. Por lo tanto, una ausencia breve de una semana o menos no genera ningún pago, mientras que una ausencia más prolongada se paga desde el primer día. En ambos casos, los gastos médicos están cubiertos desde el primer día.

¿Cuánto será el primer cheque?

Una reclamación aceptada se paga a dos tercios de su salario semanal promedio , multiplicado por su grado de discapacidad y con un límite máximo establecido por el estado. Nuestra calculadora de beneficios ofrece una cifra aproximada. Antes de cualquier audiencia, la aseguradora suele pagar por su cuenta, a veces a la tarifa completa. Esto puede cambiar después de un examen médico independiente, y la aseguradora puede reducir la tarifa sin una audiencia; vea por qué la aseguradora redujo sus cheques después de un IME.

Si la compañía aseguradora impugna la reclamación

Una notificación de controversia implica la suspensión de los cheques hasta que un juez decida sobre la reclamación. La Junta programa una conferencia previa a la audiencia, seguida de testimonios y pruebas médicas, y una reclamación impugnada suele tardar meses. Si la reclamación se considera procedente, el juez otorga las prestaciones retroactivas al inicio del período de baja laboral. Nuestra página sobre reclamaciones de indemnización laboral denegadas explica el proceso.

Mientras tanto:

Si el transportista no cumple con sus plazos

Los plazos son vinculantes. Si la aseguradora no presenta una objeción dentro de los 25 días posteriores a la notificación de indexación, generalmente no podrá argumentar que usted no era empleado o que la lesión no ocurrió en el trabajo, a menos que la Junta autorice una presentación tardía por causa justificada. Los pagos a plazos no realizados dentro de los 25 días posteriores a su vencimiento conllevan una penalización del 20 %, al igual que los pagos de indemnización que no se efectúen dentro de los 10 días, a menos que la Junta justifique la demora. La Junta también puede imponer una penalización de $300, pagadera a usted, cuando la aseguradora no paga ni presenta la objeción a tiempo.

Nada de esto sucede automáticamente. Alguien tiene que plantearlo ante la Junta Directiva. Nuestra publicación sobre las penalizaciones de las compañías de transporte por retraso explica cómo hacerlo.

Por qué su cheque podría llegar tarde

  • No hay ninguna reclamación en el sistema. El empleador nunca lo informó y usted no ha presentado un formulario C-3.
  • No hay ningún informe médico que indique que no puedes trabajar. Esta es la razón más común. Pídale a su médico que le indique el porcentaje de discapacidad en cada consulta y asegúrese de que el informe se presente ante la Junta.
  • La compañía de transporte está a la espera de información salarial. Tu salario depende de los registros de nómina de tu empleador o de un segundo trabajo.
  • La reclamación es impugnada. Una notificación de controversia suspende el pago voluntario hasta que se celebre una audiencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda en empezar a pagar la indemnización por accidente laboral en Nueva York?

Si la aseguradora acepta la reclamación, el primer pago vence el día 14 de la incapacidad y debe efectuarse dentro de los 18 días posteriores al inicio de la incapacidad o 10 días después de que el empleador tenga conocimiento del accidente, lo que ocurra más tarde.

¿Cuánto tiempo tiene la compañía de seguros para aprobar o denegar mi reclamación?

La aseguradora debe comenzar a pagar o presentar una notificación de controversia dentro de los 18 días posteriores al inicio de la incapacidad o 10 días después de que el empleador se enterara del accidente, lo que ocurra más tarde. Una vez que la Junta registra la reclamación, la aseguradora tiene 25 días a partir del envío de la notificación de registro para impugnarla; después de ese plazo, generalmente no puede argumentar que usted no era empleado o que la lesión no ocurrió en el trabajo, a menos que la Junta autorice la presentación tardía por causa justificada.

¿Existe un período de espera para recibir compensación laboral en Nueva York?

Sí. No se abonan prestaciones económicas durante los primeros siete días de incapacidad. Si la baja laboral supera los 14 días, también se le abonan esos primeros siete. La atención médica está cubierta desde el primer día.

¿Por qué no he recibido aún el cheque?

Las razones más comunes son que la reclamación no se ha notificado ni presentado, que no existe un informe médico en el expediente de la Junta que indique que no puede trabajar, que la aseguradora está a la espera de información salarial o que la aseguradora ha impugnado la reclamación. Cada caso tiene una solución diferente.

¿Qué ocurre si la compañía transportista paga con retraso?

La ley añade una penalización del 20 % a las cuotas que no se paguen dentro de los 25 días posteriores a su vencimiento, y permite adjudicar pagos que no se realicen dentro de los 10 días, a menos que la Junta justifique la demora. La Junta también puede imponer una penalización de $300, pagadera a usted, cuando una compañía de seguros no paga ni presenta una reclamación a tiempo.

¿Cuánto tiempo tarda si mi reclamación es impugnada?

Una reclamación impugnada debe ser resuelta por un juez, lo que suele tardar meses, no semanas. Generalmente, no se abonan prestaciones durante ese tiempo, pero si la reclamación prospera, se conceden retroactivamente desde el inicio del periodo de baja laboral.

Hable con un abogado de compensación laboral de Nueva York.

El bufete de abogados de Frank J. Dito, Jr. tramita las reclamaciones de indemnización laboral desde su oficina en Staten Island, para trabajadores lesionados en los cinco distritos de Nueva York y en todo el estado de Nueva York.

Llame al 718.701.2776 o al 800.310.5520 . Las consultas son gratuitas. Si no recuperamos su dinero, no cobramos.