¿Te resbalaste con agua en la sala de descanso? Ahora te empieza a doler la espalda. ¿Qué haces? Si te lesionas en el trabajo en Brooklyn, Staten Island o Nueva York, debes buscar atención médica de inmediato, ya sea en el lugar de trabajo con una enfermera o en un hospital. Cuando el hospital te pida tu seguro, diles que te acabas de lesionar en el trabajo y que aún no tienes la información. Por ley , incluso si tienes seguro médico privado, un hospital no puede usarlo para tu visita. Tu empleador te proporcionará la información del seguro de compensación laboral para que se la entregues al hospital.
Esa primera hora es más importante de lo que la mayoría de la gente cree. A continuación, les explico lo que les digo a los trabajadores lesionados que llaman a mi oficina, en el orden en que debe suceder.
Di las palabras “Esto sucedió en el trabajo”
Quien te atienda debe saber que se trató de una lesión laboral, y esto debe constar en tu historial clínico. He visto casos en los que se han litigado reclamaciones durante meses porque en el informe de urgencias constaba que un hombre se había lesionado la espalda "levantando peso en casa", no porque nadie mintiera, sino porque nadie le preguntó y él nunca lo mencionó.
Mientras estés allí, menciona todo lo que te duela. Si el impacto fue en tu espalda, pero también te duelen el hombro y la rodilla, dilo, y dilo antes de irte. Las lesiones que aparecen en el historial médico semanas después son tratadas por la aseguradora como si provinieran de otra parte del cuerpo, y terminas demostrando algo que nunca debería haber sido motivo de disputa.
Tú eliges al médico, no tu empleador.
Esta es la que más sorprende a la gente, y es la que los empleadores suelen malinterpretar cuando dicen lo contrario.
En Nueva York, puede recibir atención médica de cualquier proveedor autorizado por la Junta de Compensación Laboral. Esto incluye a su propio médico, si está autorizado por la Junta. Puede verificar si un proveedor está autorizado utilizando el buscador de proveedores de atención médica de la Junta . Para obtener instrucciones paso a paso, consulte cómo encontrar un médico de compensación laboral . Si la aseguradora le asigna un gestor de casos de enfermería que desea hablar con usted, lea primero si es necesario . En caso de emergencia, el requisito de autorización no aplica en absoluto: acuda al hospital más cercano y complete el papeleo después.
Existen algunas excepciones reales, y conviene saber cuáles se aplican realmente a tu caso en lugar de fiarte de la palabra de tu empleador:
- Si su empleador utiliza un PPO. Tu primer tratamiento debe ser realizado por un proveedor de esa red, pero solo durante los primeros 30 días. Transcurridos 30 días desde tu tratamiento inicial, puedes acudir a cualquier proveedor autorizado que prefieras.
- Si trabajas en una empresa de construcción sindicalizada bajo un acuerdo de resolución alternativa de disputas (ADR). Algunos programas de resolución alternativa de conflictos negociados colectivamente exigen que se utilicen proveedores que formen parte de dicho programa.
- Pruebas de diagnóstico. Una compañía de seguros puede indicarle dónde debe realizarse una resonancia magnética o una prueba similar, aunque no en caso de emergencia ni si no hay ningún centro médico adecuado cerca de usted.
Fuera de esos casos, la obligación de consultar con nuestro médico no es obligatoria. Es importante aclarar un punto: el médico al que la compañía de seguros lo remite para un examen médico independiente no es su médico tratante. Este médico es contratado por la aseguradora, redacta un informe para ella y no está allí para tratarlo. Usted conserva a su médico habitual.
Cada una de esas excepciones depende de que el operador le haya dado la notificación adecuada, y la notificación tiene sus propias reglas: un formulario específico para pruebas de diagnóstico, límites de distancia fijos y una regla que establece que el operador paga fuera de la red cuando nunca le notificó. Esos se establecen en ¿ puede el operador obligarlo a usar su médico o farmacia?
Comunícaselo a tu empleador dentro de los 30 días; hazlo por escrito.
Infórmele inmediatamente a su empleador o supervisor cuándo, dónde y cómo se lesionó, pero siempre dentro de los 30 días posteriores al accidente. La ley de Nueva York exige una notificación por escrito dentro de los 30 días posteriores al accidente, y decir "Se lo comenté a mi capataz" es una declaración mucho menos convincente que un documento fechado o un correo electrónico del que aún conserve una copia.
Sé conciso y objetivo: la fecha, la hora, dónde estabas, qué estabas haciendo y qué te duele. Envíalo de forma que quede constancia: un correo electrónico, un mensaje de texto o un informe de incidentes firmado con una copia para ti. Guarda esa copia en un lugar seguro, fuera de tu casillero del trabajo.
Presenta el formulario C-3 y no te quedes de brazos cruzados.
Para solicitar una indemnización, presente el formulario C-3 ante la Junta de Indemnización Laboral. Puede presentarlo en línea. Si un abogado presenta el formulario C-3 en papel, no es necesario que lo firme personalmente , ya que la Junta ya no exige una firma original. Si no presenta la solicitud dentro de los dos años posteriores a la fecha de la lesión, su reclamación podría ser denegada. Recuerde que la indemnización semanal nunca será igual a su salario habitual.
Es importante entender que el aviso de 30 días y el plazo de dos años para presentar la reclamación son dos requisitos distintos. Informar a su supervisor no implica presentar la reclamación, y presentarla no sustituye el haber informado a su supervisor. Necesita ambos. Además, dos años es un límite máximo, no un plazo fijo: los testigos cambian de vida, los recuerdos se desvanecen y, cuanto mayor sea el lapso entre el accidente y la presentación de la documentación, más margen tendrá la aseguradora para argumentar que la lesión se debió a otra causa.
Cuando tu empleador se resiste
La mayoría de las llamadas que recibo en esta categoría involucran una de estas cuatro cosas que se le dicen a un trabajador que acaba de sufrir una lesión. Ninguna de ellas justifica desistir de una reclamación.
“No tenemos seguro de compensación laboral”. Aún puede estar cubierto. El estado de Nueva York cuenta con un Fondo para Empleadores sin Seguro precisamente para esta situación, y un empleador que no contaba con la cobertura requerida no puede culparlo a usted: el fondo paga y el empleador responde posteriormente, incluyendo multas sustanciales. Puede verificar la cobertura de su empleador usted mismo utilizando la herramienta de búsqueda de cobertura para empleadores de la Junta , que se remonta a 2002. Si cree que un empleador opera sin seguro, la Junta recibe informes a través del Formulario CE-150-RF.
Esto va más allá del fondo: un empleador que no contrata cobertura también pierde la protección que normalmente impide demandarlo. Esta decisión, y sus ventajas e inconvenientes, se explican en nuestra página sobre empleadores sin seguro de compensación laboral.
“Eres un contratista independiente”. A veces es cierto. Muy a menudo no lo es. Lo que diga tu nómina, si recibes un formulario 1099 o no, y lo que firmaste al ser contratado no resuelven la cuestión por sí solos. Lo que importa es la relación laboral real: quién controla el trabajo, quién proporciona las herramientas, quién establece el horario y si puedes trabajar para otra persona. La clasificación errónea es común en la construcción, el transporte, la entrega y el cuidado a domicilio, y la Junta de Clasificación de Trabajadores decide sobre este tema, no tu empleador.
«No te preocupes, yo me encargo». A veces se ofrece con buena intención y otras no, pero en cualquier caso es un mal negocio. El dinero que recibes sin declarar cubre el alquiler de esta semana. No cubre la cirugía que podrías necesitar dentro de ocho meses, no deja constancia del accidente y los plazos siguen corriendo mientras esperas a ver si tu espalda mejora por sí sola. Si la lesión resulta ser grave, tendrás que intentar demostrar tu reclamación sin ningún documento escrito.
“Si presentas la reclamación, se acabó el asunto”. Tu empleador no puede discriminarte por presentar una reclamación de indemnización laboral, ni por planear presentarla, ni por testificar en la de otra persona. Si esto ocurre, tienes dos años para presentar una reclamación por discriminación ante la Junta mediante el formulario DC-120, y la Junta puede ordenar tu reincorporación al puesto de trabajo junto con la indemnización que perdiste. Seré claro sobre el límite de esta protección: un empleador aún puede despedir a alguien por razones legítimas no relacionadas con la reclamación, y estos casos dependen de las circunstancias específicas. Pero la amenaza en sí misma no es legal, y no es motivo para guardar silencio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que acudir al médico al que me envía mi empleador?
En general, no. Puede recibir tratamiento con cualquier proveedor autorizado por la Junta de Compensación Laboral. La principal excepción es un plan PPO, que solo cubre los primeros 30 días de tratamiento. La atención de emergencia no tiene ninguna restricción.
¿Qué ocurre si mi empleador no tiene seguro de compensación laboral?
Aún podría recibir beneficios. El Fondo para Empleadores sin Seguro de Nueva York existe para pagar indemnizaciones en los casos en que el empleador no contaba con la cobertura requerida, y el empleador es responsable de reembolsar al fondo y enfrenta sanciones por la diferencia.
¿Me pueden despedir por presentar un reclamo de compensación laboral?
No por presentar la reclamación. Nueva York prohíbe a los empleadores discriminar a un trabajador por presentar, tener la intención de presentar o testificar en un caso de compensación laboral, y la Junta puede ordenar la reincorporación más la compensación perdida. Un empleador aún puede despedir a alguien por razones legítimas no relacionadas con la reclamación, por lo que los hechos específicos son importantes.
En nuestra página sobre despidos por presentar reclamaciones de indemnización laboral encontrará información sobre cómo funciona realmente una queja conforme a la Sección 120: el formulario, el plazo de dos años, lo que la Junta puede ordenar y qué la prueba.
Me consideran contratista independiente. ¿Puedo presentar una reclamación de todos modos?
Posiblemente. La denominación que utilice su empleador no es el factor decisivo; lo que importa es la relación laboral real. En ocasiones, quienes reciben un formulario 1099 son considerados empleados a efectos de la compensación laboral, y esa determinación corresponde a la Junta.
No informé de mi lesión de inmediato. ¿Es demasiado tarde?
No necesariamente, y es mejor preguntar que dar por sentado. Muchas lesiones se desarrollan durante días antes de que alguien se dé cuenta de lo que le ocurre. Denúncielo ahora mismo, por escrito, y busque asesoramiento sobre las consecuencias de la demora; es mucho mejor estar en esa posición que esperar más.
¿Necesito un abogado para una reclamación de indemnización laboral?
No todas las reclamaciones requieren representación legal. Una lesión sencilla que el empleador reporta con prontitud y la aseguradora acepta suele resolverse sin mayores problemas. Es cuando se deniega una reclamación, cuando se rechaza el tratamiento, cuando hay una disputa sobre su salario o su grado de discapacidad, o cuando su empleador le dice algo que no le parece correcto, que la representación legal suele cambiar el resultado. La consulta es gratuita en cualquier caso, así que informarse no le cuesta nada. Si ya tiene un abogado y no está satisfecho con cómo van las cosas, puede cambiar de abogado durante el proceso.
Una pregunta que casi todos se hacen al principio, y para la que pocos obtienen una respuesta directa, es cuánto dura la indemnización por accidente laboral en Nueva York . La respuesta depende del tipo de compensación que se reciba, y conviene saberlo antes de que se le pida que acepte nada.
Háblame de tu lesión laboral.
Si te lesionaste en el trabajo y no sabes qué hacer a continuación, o si tu empleador te está diciendo algo que no te convence, llama antes de que se te acaben los plazos. Consultar tu situación es gratuito.
Comuníquese hoy mismo con Frank J. Dito, Jr., un abogado con experiencia en compensación laboral en Brooklyn, Staten Island y Nueva York , al (718) 701-2776 para hablar sobre su lesión relacionada con el trabajo y los beneficios médicos y financieros a los que tiene derecho.
Y si el empleador va más allá y niega que usted haya trabajado allí alguna vez, esa es otra batalla; vea qué hacer cuando su empleador dice que usted nunca trabajó allí.
Publicidad de servicios legales. Esta página tiene fines informativos generales únicamente y no constituye asesoramiento legal. La lectura de esta página ni el envío de una consulta establecen una relación abogado-cliente.
Tramitamos reclamaciones de indemnización laboral para trabajadores lesionados en los cinco distritos de Nueva York y en todo el estado. Si no conseguimos una indemnización para usted, no cobramos.
