Te lesionas en el trabajo. Llamas al sindicato o viene el delegado sindical y te dan un nombre. A veces es una tarjeta, a veces un número de teléfono, a veces una firma que lleva veinte años representando a los miembros. Llamas, alguien viene a tu oficina y firmas lo que te ponen delante.
Casi nadie se hace la siguiente pregunta, que es si tuvieron que recurrir a esa empresa en algún momento.
No lo hiciste. Y la razón por la que vale la pena saberlo no es que el bufete al que te envió tu sindicato local sea malo; a menudo es muy bueno, y el plan que te llevó allí es un beneficio real por el que pagaste tus cuotas. La razón es que elegir a tu propio abogado para una reclamación de indemnización laboral no te cuesta absolutamente nada, así que lo único que te ahorra la recomendación es la llamada telefónica.
La Junta lo dice en una sola frase.
La página web de la Junta de Compensación para Trabajadores sobre cómo encontrar representación legal comienza así: “Como trabajador lesionado, usted tiene derecho a ser representado por un abogado o un representante autorizado de su elección”.
Esa misma página explica qué hacer con ese derecho: «Antes de contratar a un abogado o representante autorizado, debe entrevistarlo y realizar la investigación que considere pertinente sobre sus cualificaciones para gestionar su asunto legal». La Junta no se anda con rodeos. Además, deja claro que no recomienda a nadie ni ofrece servicios de referencia.
Qué es realmente un plan legal sindical
Un plan de servicios legales sindicales es un beneficio que proporciona o paga servicios legales a los miembros. No se trata de la asignación de un abogado, y según las normas que permiten estos planes, no puede serlo.
Las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York permiten que un abogado sea recomendado o remunerado por una organización que presta servicios legales a sus miembros, pero solo “siempre que no haya interferencia con el ejercicio de su juicio profesional independiente en nombre del cliente” y solo cuando se cumplan varias condiciones. Dos de ellas le conciernen directamente:
- El miembro o beneficiario a quien se prestan los servicios legales, y no la organización, es reconocido como cliente del abogado en este asunto. Usted es el cliente. La entidad local no lo es. El deber del abogado recae sobre usted.
- El plan debe proporcionar "una compensación adecuada para cualquier miembro o beneficiario que alegue que la representación por parte de un abogado proporcionado, seleccionado o aprobado por la organización para el asunto en cuestión sería poco ética, impropia o inadecuada dadas las circunstancias del asunto en cuestión", y debe ofrecer un procedimiento para solicitarla.
Vuelva a leer el segundo punto. Las normas que permiten la existencia de estos planes parten de la base de que un miembro podría examinar al abogado elegido por el plan y concluir que no es el adecuado para su caso particular. El plan está obligado a ofrecer una respuesta en esos casos. Esto no es una laguna legal; es una característica inherente al diseño.
Hay dos condiciones adicionales que conviene conocer, ya que indican qué prohíben las normas. El abogado no puede haber creado ni promovido la organización principalmente para su propio beneficio, y la organización no puede operar con el propósito de conseguirle trabajo legal a un abogado que ejerce de forma privada. Por otra parte, un abogado tiene prohibido, en general, «compensar o dar algo de valor a una persona u organización para que recomiende o consiga un cliente», con la excepción de los honorarios o cuotas habituales y razonables de una organización de asistencia jurídica cualificada. Las normas están redactadas de esta manera porque el riesgo es evidente y real. Esto no significa que ningún acuerdo en particular sea impropio, sino que existe por razones que no solo le conciernen a usted.
El problema que aparece seis meses después
Este es el patrón que vemos con más frecuencia, y en realidad no se trata de quién es mejor. Se trata de lo que realmente estabas firmando.
La firma a la que un miembro lesionado es, con mucha frecuencia, una firma especializada en lesiones personales, ya que el caso más importante es la demanda contra terceros: la caída, el objeto que cayó, la reclamación laboral. La reclamación de indemnización laboral se tramita paralelamente. Se asigna a la firma que esta contrate para casos de indemnización, a veces un departamento, a veces una firma completamente diferente. Usted no eligió a esa persona. Es posible que no sepa su nombre hasta la audiencia, y que le asignen a otra persona en la siguiente audiencia.
Es en ese momento cuando los miembros nos llaman: no están enojados, sino que simplemente no pueden obtener una respuesta clara sobre su caso de nadie que parezca conocerlo. Escribimos por separado sobre quiénes se presentan realmente en sus audiencias , porque es una pregunta que nadie se plantea al firmar, y sobre cómo cambiar de abogado solo en la reclamación de indemnización , algo que puede hacerse sin modificar la demanda.
Por qué elegir no te cuesta nada.
Esta es la parte que simplifica toda la pregunta, y la mayoría de los miembros no lo saben.
Usted no paga de su bolsillo a un abogado de compensación laboral. Como lo indica la Junta, su representante “no puede cobrarle directamente por sus servicios”. Si se otorga una indemnización, el abogado solicita sus honorarios a la Junta, la Junta los aprueba y la aseguradora los paga con la indemnización.
Desde el 1 de enero de 2023, el monto no se negocia en absoluto. Una enmienda a la Ley de Compensación Laboral § 24 estableció la tarifa en una tabla, y la Junta la aplica:
- Un tercio de la compensación de una semana para continuar con una indemnización total o parcial temporal.
- 15% de cualquier aumento en la compensación por un período anterior de incapacidad temporal
- 15% de la compensación debida por encima de lo que el transportista ya pagó, en un pérdida de uso programada o desfiguración facial permanente
- 15% de la compensación adeudada por encima de lo que la aseguradora ya pagó por una incapacidad parcial permanente o total permanente, más una suma equivalente a 15 semanas de compensación a la tasa que fije la Junta.
- El mismo tratamiento en los beneficios por fallecimiento, más las 15 semanas
- 15% de una Acuerdo de la Sección 32después de deducir lo destinado a gastos médicos futuros
Esos porcentajes no varían según la firma que contrate. Los honorarios por su reclamación son fijos. Así que, si alguien le dice que la firma recomendada por el sindicato no le cuesta nada, es cierto, y lo mismo ocurre con cualquier otro abogado de compensación laboral en Nueva York.
Y si cambias, no pagas dos veces.
Esta es la preocupación que mantiene a los miembros en una empresa en la que han perdido la confianza, y es infundada.
La misma enmienda de 2023 añadió el artículo 24(3) de la Ley de Compensación Laboral (WCL, por sus siglas en inglés), que establece que la Junta determina qué porcentaje de los honorarios corresponde al abogado anterior que ha sido sustituido y que presenta una solicitud de honorarios dentro del plazo establecido. Existe un único monto total de honorarios para la reclamación. La Junta lo divide. Tanto el antiguo bufete como el nuevo tienen la oportunidad de presentar su postura por escrito ante la Junta, y esa discusión se lleva a cabo entre ellos, no en su factura.
Tampoco necesita el permiso de nadie. Ni del sindicato, ni del bufete actual. El abogado entrante presenta el formulario OC-400, el Aviso de Retención y Sustitución, y usted puede firmarlo sin necesidad de acudir a una oficina.
Una de las conclusiones que sacó la Junta Directiva en 2023
Vale la pena saber esto, porque cambia aquello a lo que debes prestar atención en la fase inicial.
Antes de 2023, los honorarios superiores a $1,000 generalmente debían otorgarse en una audiencia en la que usted estuviera presente, o bien, se le debía entregar la solicitud de honorarios para su revisión, informarle al respecto con diez días de anticipación y preguntarle si la aprobaba y si tenía alguna objeción. La Junta eliminó todo eso cuando modificó la Regla 300.17 para adaptarla a la nueva ley. También eliminó la pregunta del formulario de liberación del reclamante de la Sección 32 que solía preguntar si usted estaba de acuerdo con el monto de los honorarios solicitados por su abogado.
Nada de esto es un escándalo: ahora los honorarios tienen un calendario fijo, así que hay menos motivos para oponerse. Pero sí significa que el sistema ya no se detiene a pedir tu opinión sobre tu abogado al final. Lo cual es un buen argumento para tener una opinión desde el principio.
Qué preguntar antes de firmar cualquier documento
Quienquiera que te entregue la tarjeta, estas son las preguntas que vale la pena hacer, y cualquier empresa decente las responderá sin dudarlo:
- ¿Su oficina se encarga directamente de las reclamaciones de indemnización laboral o las remite a otra empresa?
- ¿Quién estará presente en mis audiencias? ¿Será siempre el mismo abogado?
- Si tengo una pregunta un martes por la tarde, ¿quién me atenderá y será alguien que conozca mi expediente?
- ¿Quién se encarga del caso de terceros, si es que tengo uno, y cómo se relacionan ambos casos?
- ¿Con qué frecuencia comparece usted ante los jueces que examinarán mi caso?
La primera y la segunda pregunta son clave para predecir cómo serán los próximos dos años. En este bufete, el mismo abogado se encarga de todas las audiencias de un cliente, en lugar de que un abogado diferente lo represente cada vez. Además, Frank permanece en la oficina en vez de asistir a las audiencias, por lo que siempre hay alguien con quien hablar cuando se llama. Esta estructura es una decisión personal, y es algo que vale la pena preguntar a cualquier bufete antes de firmar, incluido este.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que usar el abogado que me envió mi sindicato?
No. La Junta de Compensación Laboral sostiene que un trabajador lesionado tiene derecho a ser representado por un abogado o representante autorizado de su elección. Un plan de servicios legales proporciona asesoría legal; no le asigna un abogado que usted no pueda rechazar.
¿Perderé mis beneficios legales sindicales si contrato a otra persona?
Eso depende de los términos de su plan, y como los planes varían, léalos o consulte con el administrador del plan. En el caso específico de una reclamación de compensación laboral, suele ser menos importante de lo que la gente piensa, ya que los honorarios del abogado se deducen de la indemnización según un baremo establecido por ley, en lugar de salir de su bolsillo o del plan.
¿Es desleal buscar atención médica fuera del ámbito de referencia?
Las normas éticas que permiten estos planes exigen expresamente que el plan cuente con un procedimiento para el caso de un miembro que considere que el abogado seleccionado no es adecuado para su asunto en particular. Quienes redactaron las normas previeron esa posibilidad. Utilizarla no constituye una traición a nadie.
Ya firmé con la empresa que me envió el sindicato. ¿Es demasiado tarde?
No. Puede cambiar de abogado en la reclamación de indemnización en cualquier momento, sin necesidad de autorización del bufete ni del sindicato, y sin que ello afecte a su demanda contra terceros. La Junta divide los honorarios entre el abogado saliente y el entrante, por lo que el cambio no le supone un coste adicional.
¿Acaso el sindicato o el plan tienen derecho a decirle a mi abogado cómo debe manejar mi caso?
No. La norma que permite que un abogado sea recomendado o remunerado por dicha organización se aplica únicamente cuando no existe interferencia con el ejercicio de un juicio profesional independiente en nombre del cliente, y únicamente cuando usted, y no la organización, es reconocido como el cliente.
¿Cómo puedo encontrar a alguien por mi cuenta?
La Junta remite a los trabajadores lesionados al Colegio de Abogados del Estado de Nueva York y a la Asociación de Abogados de Trabajadores Lesionados, y publica una lista de representantes de reclamantes autorizados. Asimismo, aclara que no recomienda ni avala a nadie, y que se debe entrevistar a la persona que se esté considerando contratar.
Una segunda opinión no cuesta nada.
Si le dieron un nombre y no está seguro de lo que firmó, o si su reclamo de compensación está siendo manejado por alguien con quien nunca ha hablado, averigüe cuál es su situación. Le diremos claramente si su representación actual está haciendo bien su trabajo; esta respuesta también es gratuita. Llame al 718.701.2776 o al 800.310.5520.
Esta página describe la ley de Nueva York en términos generales. No constituye asesoramiento legal sobre su caso, y su lectura no nos convierte en sus abogados.
Hable con un abogado de compensación laboral de Nueva York.
El bufete de abogados de Frank J. Dito, Jr. tramita las reclamaciones de indemnización laboral desde su oficina en Staten Island, para trabajadores lesionados en los cinco distritos de Nueva York y en todo el estado de Nueva York.
Llame al 718.701.2776 o al 800.310.5520. Si no recuperamos el dinero para usted, no cobramos.